El Tribunal Constitucional abre la puerta a la revisión de las liquidaciones definitivas de la plusvalía cuando la venta se realizó con pérdidas.

El Tribunal Constitucional abre la puerta a la revisión de las liquidaciones definitivas de la plusvalía cuando la venta se realizó con pérdidas.

El Tribunal Constitucional puede dar una segunda oportunidad a los contribuyentes que han visto reconsideradas sus liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal tras la venta o transmisión de un inmueble con pérdidas. En una reciente sentencia, este Tribunal cuestiona los obstáculos que los tribunales han puesto a la recuperación de este impuesto en caso de liquidaciones definitivas por parte del ayuntamiento y protege a los contribuyentes que desean reabrir esta vía anulando o revocando dichas liquidaciones.

Recordemos que el impuesto de plusvalía municipal ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, decisiones que se referían a la imposibilidad de reclamar este impuesto cuando un inmueble se ha vendido o transmitido con pérdidas (STC 59/2017), a la prohibición de su confiscación (STC 126/2019) y a su fórmula de cálculo (STC 182/2021).

En la sentencia nº 108/2022, de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional resolvió un caso en el que un contribuyente había solicitado la regularización de una autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal porque había registrado pérdidas por la transmisión del inmueble. Sin embargo, debido a un error judicial, su solicitud fue rechazada. ¿Por qué? El argumento del tribunal en cuestión era que las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal no pueden ser declaradas nulas, ni siquiera en el caso de una transmisión de pérdidas. En otras palabras, el tribunal confundió la autoevaluación con las evaluaciones finales.

Además, declaró que esas liquidaciones definitivas no pueden ser revisadas en caso de transferencias con pérdidas». Esto último, porque el tribunal aplicó la STC 45/1989, que se refería a otro impuesto (IRPF), y limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y sorprendentemente, dejó inaplicable la STC 59/2017, que no contempla ninguna limitación de efectos», señala José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Ahora este caso resuelto por un tribunal de forma errónea ha llegado al Tribunal Constitucional, que en su sentencia 108/2022 del pasado mes de septiembre recuerda que cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, debe permitirse la revisión de todos los actos dictados en virtud de esta, «a través de los distintos mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los contribuyentes».

La única excepción son las situaciones que ya han sido resueltas por una sentencia firme. O incluso «cuando es el propio Tribunal Constitucional el que decide, motu proprio, limitar los efectos de su declaración de inconstitucionalidad«. En este sentido, tenemos el ejemplo de la reciente STC 182/2021, y su exorbitante limitación de efectos», añade el abogado Salcedo.

Las posibilidades que se abren a quienes pueden revisar las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional afirma categóricamente que no puede negar la revisión de las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal porque la misma sentencia invocada por el Tribunal Constitucional (STC 59/2017) no contenía ninguna limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. En efecto, afirma que «al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de una norma jurídica debe prevalecer en todo momento el respeto a la Constitución, lo que presupone la existencia de cauces de revisión para eliminar, como quiere el artículo 40.1 LOTC, cualquier efecto de la norma declarada inconstitucional».

Y en cuanto a la forma en que debe llevarse a cabo esta revisión, el Tribunal Constitucional señala que «los medios de revisión de los actos de ejecución tributaria legalmente previstos en nuestro sistema tributario para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas varían según se trate de autoliquidaciones (de los contribuyentes) o de liquidaciones (de la Administración tributaria)».

En el caso de las liquidaciones firmes, el Tribunal considera que dicha revisión «puede realizarse, si los actos no son firmes, a través del recurso de alzada (art. 223.1 LGT) y de la reclamación económico-administrativa (art. 226 y 235.1 LGT), (…) y, si son firmes, a través de los procedimientos especiales de valoración, en particular, a través de la apreciación de actos nulos (art. 217 LGT) o de la revocación de actos nulos (art. 219 LGT)».

Así, es el propio Tribunal Constitucional el que habilita la vía de la nulidad total y la revocación para revisar las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal en los casos de transmisiones con pérdidas (STC 59/2017).

«Esto debe llevarnos a considerar si estos recursos han sido cerrados en falso por el Tribunal Supremo, con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución», argumenta el socio Ático Jurídico.

El experto recuerda que, para el Tribunal Constitucional, se vulneró el derecho a la tutela efectiva del contribuyente porque «al aplicar la limitación del alcance de la nulidad declarada por la STC 45/1989 (respecto de la Ley 44/1978, de 14 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en lugar de las derivadas de la STC 59/2017 (ex tunc), se le negó, sin fundamento jurídico alguno, la posibilidad de revisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 40.1 LOTC.»

Cómo deben comportarse los contribuyentes

El socio de Ático Jurídico considera que la posibilidad de declarar la nulidad o revocación de las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal en caso de enajenación con pérdidas está bien fundamentada, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional STC 108/2022 da vía libre a esta posibilidad. ¿Y por qué? Porque este tribunal no limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, sino que fueron los propios tribunales los que, ignorando la falta de limitación de efectos, decidieron por su cuenta que las liquidaciones definitivas del impuesto de plusvalía municipal no podían ser revisadas al amparo de la STC 108/2022.

Scroll al inicio