La Agencia Tributaria ha anunciado que empezará a considerar la transferencia de un préstamo hipotecario de un banco a una segunda hipoteca diferente como operaciones distintas. Esta consideración supondrá la pérdida del derecho a acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual. Los que sufrirán esta pérdida serán los consumidores que hasta ahora conservaban esta deducción en su impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En particular, el Ministerio de Hacienda niega el derecho a esta deducción en varios casos. En «el caso de cancelación, parcial o total, de la deuda y en un momento posterior indeterminado no relacionado directamente con dicha cancelación, el contribuyente contrata un nuevo préstamo o crédito». También puede producirse con la garantía de los mismos activos o el mismo número de salarios que el anterior, sin que haya concatenación entre ambos», lo que quiere decir que el Ministerio de Hacienda no permite la deducción de intereses en estos casos.
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La excepción para no perder el derecho a deducir la vivienda
La pérdida del derecho a deducción no se produciría si la cancelación del primer préstamo se produjera al mismo tiempo que la firma del nuevo préstamo. Siempre que la totalidad o parte del primer préstamo se utilice para el nuevo contrato.
Si esto ocurre al mismo tiempo, los gastos de cancelación del primer préstamo y de contratación del nuevo son deducibles. No obstante, el Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de marzo de 2019) ha establecido que el derecho a la deducción de dichos gastos se pierde cuando, en concreto, la entidad que concedió el primer préstamo, y contra la que se ejercita la cancelación, es la misma que concede el nuevo préstamo.
El proceso judicial en curso
En cuanto a la relación entre el nuevo préstamo y el anterior, el consumidor debe justificar ante el banco la conexión entre ambos. Si las autoridades fiscales lo exigen, también tendrás que demostrar el uso del préstamo hipotecario y los motivos de la devolución.
Para esta acreditación, se pueden utilizar los medios de prueba permitidos por la ley. La valoración de dichas justificaciones corresponderá a los departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria. La valoración de las justificaciones para esta acreditación corresponderá a los departamentos de inspección y gestión de la Administración Tributaria.
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